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Arbitraje virtual. clase especial

Arbitraje virtual. clase especial

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Arbitraje virtual

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite mediante un sistema de información dirimir controversias originadas en la actividad comercial.

La principal ventaja de este sistema es la ágil comunicación y el fácil acceso.

Para acceder a este mecanismo debe existir un pacto arbitral entre las partes que permita someter la solución de sus diferencias a la decisión de los árbitros en línea, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.

Un pacto arbitral es un negocio jurídico en virtud del cual las partes someten a arbitraje las controversias que hayan surgido entre ellas. Los procedimientos virtuales deben realizarse bajo los principios de igualdad, audiencia, debido proceso, imparcialidad, se desarrollan a través de video conferencias, teleconferencias u otros medios de comunicación simultánea que establezca el árbitro o tribunal arbitral.

El centro de arbitraje permite proveer todo lo necesario para la seguridad de la información. La notificación a las partes se hace por medios electrónicos. El laudo se emite por el mismo medio.

Gobierno reglamenta el arbitraje virtual

29 de agosto del 2013

El Gobierno reglamentó el arbitraje virtual, que permitirá resolver conflictos y expedir laudos por medios electrónicos. Además, creó la figura de los árbitros en línea, que realizarán audiencias a través de videoconferencia, teleconferencia o cualquier medio de comunicación simultánea.

 

El Decreto 1829 del pasado 27 de agosto señala que las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las facultades de Derecho y las entidades públicas podrán solicitarle al Ministerio de Justicia la autorización para la creación de centros de arbitraje, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

 

Esta herramienta podrá aplicarse cuando una de las partes incluya en el contrato o acuerdo el pacto arbitral, especialmente en los contratos de adhesión. El litigio se someterá al arbitraje on line, cuando la otra parte lo acepte expresamente y decida acudir al respectivo centro de arbitraje a instaurar la demanda. Según el Ejecutivo, el inicio de estos procesos tendrá un costo mínimo.

 

La norma reglamenta disposiciones de las leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 del 2001 y 1563 del 2012, relacionadas con la creación de los centros de conciliación y arbitramento.

 

Además, deroga los decretos 30 del 2002; 3626, 3756, 314 y 4089 del 2007, y las resoluciones 1342 del 2004 y 2987 del 2007.

 

De otro lado, fija un régimen de transición de seis meses, para que los centros que estén en funcionamiento modifiquen su reglamento y sus condiciones a lo dispuesto por la nueva norma.

 

Actualmente, el país cuenta con 126 centros de arbitraje activos que podrán implementar la solución de controversias on line: 31 en Bogotá, 17 en Cali, 11 en Medellín, 4 en Cartagena y 3 en Pereira, Villavicencio y Bucaramanga.

 

Estos centros han atendido durante los últimos tres años 1.461 trámites de arbitraje, cuyas pretensiones alcanzan los 36 billones de pesos.

 

En España, la Ley de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, pone de manifiesto el uso del Arbitraje Electrónico o Virtual, y lo constituye como el instrumento más adecuado para resolver los conflictos que surjan de las relaciones del comercio electrónico, cuando sostiene:
El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios. (Ley de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico de España. Ley 34/2002, de 11.07.2002. Capítulo II. Título V. Solución extrajudicial de conflictos. Artículo 32)

Mariliana Rico, opina que siendo el Arbitraje de carácter voluntario, y en particular al caso del Arbitraje en Internet, las partes deben tener libertad para acordar el empleo de las formas electrónicas en la tramitación del arbitraje, de acuerdo, por supuesto, al principio de la libertad de pacto que rige a las operaciones del comercio electrónico.
El artículo 17 de la Directiva sobre comercio electrónico, impone a los Estados miembros, la obligación de velar porque sus legislaciones permitan, en caso de desacuerdo entre un prestador de servicios y sus destinatarios, utilizar mecanismos de solución extrajudicial, incluyendo la utilización de las vías electrónicas adecuadas, situación que facilita la práctica del arbitraje a través de Internet. (Rico, M. “Comercio Electrónico, Internet y Derecho”. Legis Editores, C. A. Caracas. 2003. p. 127)